Proceso de arbitraje

A. Introducción al arbitraje

El arbitraje es un proceso de resolución de disputas en el que usted y la compañía presentan sus respectivas posiciones a un árbitro externo imparcial que determina los méritos de las reclamaciones en cuestión y, cuando corresponda, impone recursos. Una audiencia de arbitraje se asemeja a un procedimiento judicial en muchos aspectos. Ambas partes tienen la oportunidad de ser representadas por un abogado, obtener documentos relevantes y otra información a través de procedimientos de descubrimiento, hacer declaraciones de apertura, presentar el testimonio de testigos y presentar pruebas a través de testigos, y hacer declaraciones finales. En la mayoría de los casos, el arbitraje permite una resolución mucho más rápida de las disputas laborales que los litigios tradicionales a través de los sistemas judiciales, con los mismos laudos potenciales que si estuviéramos ante un tribunal.
 

B. Alcance del arbitraje

Según la política de arbitraje de The Hartford ("política"), que se puede encontrar dentro de la política de arbitraje, debe arbitrar todas y cada una de las disputas, reclamos o controversias relacionadas con el empleo ("reclamo") contra Hartford que podrían presentarse en un tribunal, con varias excepciones.
 
Un árbitro desestimará, sin escuchar sobre el fondo, cualquier disputa que no establezca un reclamo bajo la ley federal, estatal o local aplicable. Una disputa se basa en un reclamo y está sujeta a estos procedimientos si no está excluida de estos procedimientos en virtud de la política, y si surge o involucra un reclamo en virtud de un estatuto, ordenanza, reglamento o doctrina de derecho consuetudinario federal, estatal o local aplicable relacionado con el empleo, incluidos, entre otros, reclamos bajo la Ley de discriminación por edad en el empleo (ADEA); la Ley de normas laborales Justas (FLSA); la Ley de licencia médica y Familiar (FMLA); la Ley de Estadounidenses con discapacidades de 1990 (ADA); Sección 1981 a 1988 del título 42 del Código de los Estados Unidos; cualquier ley estatal o local contra la discriminación; o cualquier otra ley, ordenanza o reglamento federal, estatal o local, o basado en cualquier política pública, contrato, agravio o derecho consuetudinario o cualquier reclamo por costos, honorarios u otros gastos o alivio, incluidos los honorarios de abogados. Todas las reclamaciones que puedan plantearse ante un tribunal deben plantearse en la demanda de arbitraje y el árbitro aplicará la ley en consecuencia.
 
Del mismo modo, The Hartford está obligado a intentar resolver las reclamaciones cubiertas contra los empleados actuales de manera informal y luego, si es necesario, a arbitrar cualquier reclamación cubierta que tenga contra usted. The Hartford también acepta estar sujeto a los términos de esta política con respecto a cualquier asunto cubierto en este documento, a menos que se indique lo contrario en un acuerdo escrito entre las partes que limite explícitamente las obligaciones en este documento. No obstante lo anterior, The Hartford no está obligado a agotar el Proceso de Revisión de Reclamos de ER o el Proceso de Arbitraje antes de iniciar o implementar cualquier acción laboral o disciplinaria contra un empleado
 

C. Exclusiones de arbitraje

Ciertos tipos de reclamos están expresamente excluidos del arbitraje en virtud de esta política. Consulte la política para obtener una lista de reclamos excluidos.
 

D. Reglas y procedimientos de arbitraje

El arbitraje en virtud de esta política se rige por la Ley Federal de Arbitraje (9 U.S.C. §§ 1 et seq.)("FAA")(incluidas, entre otras, las disposiciones de suspensión en 9 U.S.C. § 3) y será administrado por la Asociación Americana de Arbitraje ("AAA"). Las reglas y procedimientos que deben utilizar las partes generalmente se basan en las reglas de arbitraje de empleo/lugar de trabajo de la AAA ("reglas de la AAA"), excepto como se establece en esta Póliza de Arbitraje. The Hartford ha modificado estas reglas y procedimientos en ciertos aspectos. En particular, las disposiciones relativas a los honorarios del árbitro y los costos de la AAA se han modificado para establecer que muchos de estos costos típicamente compartidos por las partes serán asumidos exclusivamente por The Hartford. Además, se han agregado disposiciones que permiten un descubrimiento limitado para garantizar que ambas partes tengan un acceso similar a la información relevante. Las reglas de la AAA regirán los asuntos no abordados específicamente por estos procedimientos. Las reglas de la AAA están disponibles, sin costo para usted, a través de la AAA en www.adr.org.
 
1) Inicio del procedimiento de arbitraje.
 
a) Arbitraje iniciado por usted. The Hartford pagará el 100% de la tarifa administrativa AAA requerida en exceso de los primeros ciento cincuenta ($150.00) dólares. Debe iniciar el arbitraje presentando una demanda de arbitraje por escrito a la Unidad de Derecho Laboral/Arbitraje de The Hartford, con un cheque por $150.00 pagadero a "The American Arbitration Association". Debe enviar el cheque y la demanda por escrito a la siguiente dirección: The Hartford's Employment Law Unit/Arbitration, One Hartford Plaza, Mail Drop HO-1-10, Hartford, CT 06155. La demanda debe establecer en detalle la naturaleza de la disputa, incluido el presunto acto u omisión en cuestión, su nombre, dirección y número de teléfono, y los nombres de todas las personas presuntamente involucradas en el acto u omisión. Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de dicha demanda, The Hartford presentará la demanda ante la oficina correspondiente de la AAA, junto con la tarifa administrativa aplicable en la lista de tarifas de la AAA.
 
b) Arbitraje iniciado por The Hartford. The Hartford debe iniciar el arbitraje presentando una demanda de arbitraje por escrito a su última dirección registrada a través de correo certificado o correo nocturno. La demanda establecerá en detalle la naturaleza de la disputa, incluido el presunto acto u omisión en cuestión, su nombre, dirección y número de teléfono, y los nombres de todas las personas presuntamente involucradas en el acto u omisión. Dentro de los 30 días hábiles posteriores a la presentación de la demanda, The Hartford presentará la demanda ante la oficina correspondiente de la AAA, junto con la tarifa administrativa aplicable en la lista de tarifas de la AAA. Cuando The Hartford inicia el arbitraje, la compañía es responsable del 100% de todas las tarifas administrativas de la AAA.
 
2)  Nombramiento de árbitro neutral. La AAA nombrará un árbitro neutral de su Panel de Árbitros de Empleo. El árbitro será nombrado de la siguiente manera:
 
a) Tan pronto como sea posible, la AAA presentará a cada parte una lista idéntica de nueve (9) árbitros propuestos.
 
b) Cada parte tendrá diez (10) días hábiles a partir de la fecha de envío de la lista para tachar los nombres de los árbitros a los que la parte se opone, numerar los nombres restantes en orden de preferencia y devolver la lista a la AAA. Cada parte puede tachar hasta tres nombres sin causa. Las Partes pueden tratar de eliminar nombres adicionales por razones de conflicto de intereses / neutralidad de acuerdo con la Sección 3 a continuación. Si una parte no devuelve la lista dentro del tiempo especificado, todas las personas en la lista se considerarán aceptables para esa parte.
 
c) La AAA nombrará un árbitro que permanezca en la lista en el orden de preferencia colectivo de las partes, en la medida en que el orden de preferencia pueda ser determinado por la AAA.
 
d) En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo sobre ninguno de los árbitros propuestos, o si un árbitro aceptable no está dispuesto a actuar, la AAA emitirá una lista adicional de nombres de árbitros a las partes.
 
3) Calificación del árbitro neutral. Ninguna persona actuará como árbitro neutral en ningún asunto en el que esa persona tenga o pueda tener algún interés financiero o personal en el resultado del procedimiento. Antes de aceptar el nombramiento, el posible árbitro revelará a la AAA cualquier información o circunstancia que pueda impedir una audiencia rápida, crear una presunción de parcialidad o crear un conflicto de intereses. Una vez recibida dicha información, la AAA reemplazará a esa persona o comunicará la información a las partes para que formulen comentarios. Las partes deben proporcionar comentarios a la AAA dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la comunicación. Las partes pueden renunciar a su derecho a solicitar la descalificación del árbitro. Si una parte busca la descalificación del árbitro debido a circunstancias potencialmente conflictivas, la AAA tomará la determinación final y concluyente con respecto a la descalificación de acuerdo con las reglas de la AAA.
 
4) Disposición sumaria. El árbitro tendrá la autoridad para emitir una decisión sin llevar a cabo una audiencia de arbitraje sobre el fondo si la demanda de arbitraje no establece un reclamo sobre el cual se pueda otorgar una reparación o si no hay un problema genuino en cuanto a ningún hecho material y que una parte tiene derecho a un fallo como cuestión de derecho, de conformidad con la regla 12 o la regla 56 de las reglas federales de procedimiento civil. Dicha decisión se hará por escrito e incluirá la base legal y/o fáctica de la misma. A solicitud de cualquiera de las partes, el árbitro establecerá un cronograma de sesiones informativas y, si es necesario, programará una oportunidad para argumentos orales antes de considerar dichas mociones de juicio sumario.
 
5) Fecha, hora y lugar de la audiencia. El árbitro fijará la fecha, hora y lugar de la audiencia, cuya notificación por escrito deben recibir las partes de la AAA o del árbitro al menos diez (10) días hábiles antes de la audiencia, a menos que las partes acuerden lo contrario.
 
6) Representación. Cualquiera de las partes puede ser representada por un abogado a través del proceso de arbitraje o por sí misma. Todos los abogados deben presentar y entregar un Aviso de comparecencia a más tardar treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la audiencia.
 
7) Confidencialidad. Todos los procedimientos de arbitraje bajo la política de arbitraje de The Hartford son privados y confidenciales, a menos que la ley aplicable disponga lo contrario. El árbitro será responsable de mantener la privacidad y confidencialidad de la audiencia de arbitraje y, de acuerdo con las leyes aplicables, tendrá la autoridad para tomar las decisiones apropiadas para salvaguardar esa confidencialidad.
 
8) Asistencia a la audiencia. El árbitro tendrá la autoridad para exigir la exclusión de cualquier testigo, que no sea una parte, u otra persona esencial, durante el testimonio de cualquier otro testigo. En general, cualquier persona que tenga un interés directo en el arbitraje puede asistir a la audiencia de arbitraje. El árbitro determinará si cualquier otra persona puede asistir a la audiencia.
 
9) Aplazamientos. El árbitro, por una buena causa demostrada, puede posponer cualquier audiencia a solicitud de una parte o por iniciativa propia del árbitro, y también otorgará dicho aplazamiento cuando las partes acuerden un aplazamiento.
 
10) Juramentos. Antes de proceder con la primera audiencia, el árbitro puede prestar juramento y, si así lo exige la ley aplicable, lo hará. El árbitro puede requerir que los testigos testifiquen bajo juramento administrado por una persona debidamente calificada y, si así lo exige la ley aplicable o lo solicita cualquiera de las partes, lo hará.
 
11) Registro estenográfico. Cada parte puede solicitar un registro estenográfico de la audiencia de arbitraje. La parte que solicita el registro asumirá el costo total de dicho registro y será la única parte con derecho a él; Sin embargo, si ambas partes solicitan un registro o si a una de ellas se le concede acceso a un registro solicitado por la contraparte, el costo será sufragado por igual por las partes.
 
12) Arbitraje en ausencia de una parte. A menos que la ley aplicable disponga lo contrario, el arbitraje puede proceder en ausencia de cualquier parte o representante que, después de la debida notificación, no esté presente o no obtenga un aplazamiento. No se dictará un laudo únicamente en caso de incumplimiento de una parte. El árbitro requerirá que la parte presente presente presente las pruebas que el árbitro pueda requerir para la emisión del laudo.
 
13) Descubrimiento.
 
a) Presentaciones previas a la audiencia. Al menos cuarenta y cinco (45) días calendario antes de la audiencia, las partes deben intercambiar listas de testigos, incluido cualquier testigo experto, que las partes anticipan que será llamado a la audiencia. Además, las partes deben intercambiar copias de todas las pruebas que las partes tienen la intención de presentar como evidencia en la audiencia al menos treinta (30) días calendario antes de la audiencia.
 
b) Interrogatorios. Cada parte tendrá derecho a proponer y notificar a la otra parte un conjunto de interrogatorios en una forma consistente con la regla 33 de las reglas federales de procedimiento civil.
 
c) Solicitudes de producción de documentos. Cada parte tendrá derecho a proponer y notificar a la otra parte un conjunto de solicitudes para la producción de documentos en una forma consistente con la regla 34 de las reglas federales de procedimiento civil, y que se limitará en número a veinticinco (25) solicitudes (incluidas las subpartes, que se contarán por separado). Las partes se reservan el derecho de hacer objeciones a cualquier solicitud de documentos sobre la base de que la solicitud es irrelevante, demasiado amplia, vaga u onerosa, o cualquier otra objeción de buena fe disponible bajo las reglas federales de procedimiento civil.
 
d) Deposiciones. Cada parte tendrá derecho a realizar un máximo de dos declaraciones de testigos o de las partes de acuerdo con los procedimientos establecidos en la regla 30 de las reglas federales de procedimiento civil. Cada declaración de testigos o partes se limitará a un máximo de siete horas en un solo día. Además, cada parte tendrá derecho a realizar una declaración, limitada a un máximo de siete horas en un solo día, por cada testigo experto designado por la otra parte.
 
e) Exámenes físicos y mentales. Cada parte tendrá derecho a obtener un descubrimiento de conformidad con la regla 35 de las reglas federales de procedimiento civil.
 
f) Autoridad arbitral. El árbitro tendrá la autoridad para resolver todos los problemas relacionados con el descubrimiento que puedan surgir entre las partes; sin embargo, el árbitro puede modificar los límites de descubrimiento solo con el consentimiento mutuo de las partes. Además, el árbitro tendrá la autoridad para emitir citaciones para la comparecencia de testigos o la producción de documentos de conformidad con la ley aplicable.
 
14) Escritos. Cada parte tendrá derecho a presentar un escrito previo a la audiencia y/o posterior a la audiencia ante el árbitro en el que se expongan los argumentos legales y fácticos. El árbitro tendrá la autoridad para establecer plazos para la presentación de dichos escritos para evitar demoras indebidas en el procedimiento.
 
15) Evidencia. Las reglas federales de evidencia se aplicarán en relación con la admisibilidad, relevancia y materialidad de la evidencia ofrecida. Sin embargo, el árbitro tomará las decisiones finales sobre la evidencia.
 
16) Cierre y/o reapertura de la audiencia. El árbitro determinará si las partes tienen más pruebas que ofrecer o testigos que escuchar y, tras dicha determinación, declarará cerrada la audiencia. La audiencia puede reabrirse posteriormente por iniciativa del árbitro, o a solicitud de una parte, en cualquier momento antes de que se dicte el laudo. El árbitro puede reabrir la audiencia y tendrá treinta (30) días calendario a partir del cierre de la audiencia reabierta para dictar un laudo.
 
17) Exención de procedimientos. Se considerará que cualquier parte que proceda con el arbitraje después de tener conocimiento de que no se ha cumplido con alguna disposición o requisito de estos procedimientos, y que no presente objeciones al mismo por escrito, ha renunciado al derecho de objetar.
 
18) Momento de la adjudicación. El árbitro dictará el laudo con prontitud, a menos que las partes acuerden lo contrario o que la ley aplicable especifique lo contrario. Se instruirá al árbitro para que dicte el laudo dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la audiencia o lo antes posible a partir de entonces.
 
19) Premio.
 
a) Forma. El laudo se hará por escrito y será firmado por el árbitro. Si una parte presenta una solicitud de opinión por escrito al menos treinta (30) días calendario antes de la audiencia, el árbitro emitirá una opinión por escrito que establezca en forma resumida las razones de la determinación del árbitro. Todos los laudos se ejecutarán de la manera requerida por la ley.
 
b) Alcance de la reparación. El árbitro tendrá la autoridad para otorgar cualquier recurso o reparación (incluidos los honorarios de abogados cuando lo autorice la ley) que el árbitro considere justo y equitativo y que esté autorizado y sea consistente con la ley aplicable, incluidos los estatutos de limitaciones aplicables sobre daños. El árbitro no tendrá la autoridad para otorgar daños o sanciones a ninguna entidad o individuo que no sea parte del arbitraje. Si el árbitro determina que su demanda de arbitraje o la de The Hartford es frívola, vejatoria o no se presentó de buena fe, el árbitro tendrá la autoridad para otorgar los honorarios de abogados a la otra parte de acuerdo con la ley aplicable.
 
c) Sentencia definitiva. El laudo será definitivo y vinculante para todas las partes del arbitraje.
 
20) Entrega del laudo a las partes. El laudo se considerará entregado a una parte al momento de la colocación del laudo, o una copia fiel y correcta del mismo, dirigida a la parte o su representante a la última dirección conocida, en el correo de los EE. UU., certificada, con acuse de recibo; notificación personal del laudo, o una copia fiel y correcta del mismo; o la presentación del laudo de cualquier manera permitida por la ley aplicable.
 
21) Divisibilidad. Si alguna parte de estos procedimientos se considera nula o inaplicable, el resto de estos procedimientos será ejecutable y cualquier parte podrá separarse del resto, según corresponda.
 
22) Procedimientos judiciales y ejecución de laudos. De acuerdo con la FAA, cualquiera de las partes puede iniciar una acción en un tribunal de jurisdicción competente para obligar al arbitraje bajo estos procedimientos, para hacer cumplir un laudo arbitral o para anular un laudo arbitral. Ni la AAA ni ningún árbitro en el procedimiento bajo estos procedimientos es una parte necesaria en los procedimientos judiciales relacionados con el arbitraje.
 
23) Gastos. Los gastos de los testigos de cualquiera de las partes serán pagados por la parte que requiera la presencia de dichos testigos. Cada parte pagará sus propios honorarios y gastos legales, excepto cuando dichos honorarios y gastos legales puedan otorgarse según la ley aplicable. Todos los demás gastos del arbitraje (excepto las tarifas de aplazamiento o las tarifas de audiencia adicionales que resulten de las acciones o inacciones de una parte o el representante de la parte), como los viajes requeridos u otros gastos del árbitro (incluidos los testigos presentados bajo la dirección del árbitro), y los gastos de un representante de AAA, si los hubiera, serán pagados en su totalidad por The Hartford. Esta asignación de gastos no puede ser modificada por el laudo arbitral. Sin embargo, si el árbitro determina que su demanda de arbitraje o la de The Hartford es frívola, vejatoria o no se presentó de buena fe, el árbitro puede diseñar recursos de acuerdo con la ley aplicable.
 
24) Notificación de notificación. Cualquier notificación en virtud de estos procedimientos de arbitraje, para cualquier acción judicial relacionada, o para la emisión de una sentencia sobre un laudo dictado en virtud de estos procedimientos, puede ser notificada a una parte por el correo de los EE. UU. o por un servicio comercial de entrega urgente, dirigida a la parte o a su representante en la última dirección conocida, o mediante notificación personal, dentro o fuera del estado donde se llevará a cabo la audiencia de arbitraje. La AAA, el árbitro y las partes también pueden utilizar la transmisión por fax u otras formas escritas de comunicación electrónica para dar la notificación requerida por estos procedimientos, siempre que dicha notificación se confirme por teléfono o por correo posterior a todas las partes afectadas.
 
25) Período de tiempo del arbitraje. La demanda de arbitraje por escrito debe recibirse dentro del tiempo en el que se habría presentado un cargo administrativo o una queja si el reclamo es uno que podría presentarse ante una agencia administrativa. Si el reclamo de arbitraje plantea un problema que no podría haberse presentado ante una agencia administrativa, entonces el reclamo debe presentarse dentro del tiempo establecido por el estatuto de limitación correspondiente.
 
26) Ley aplicable. Al considerar un reclamo y dictar un laudo, el árbitro aplicará las leyes sustantivas de la jurisdicción estatal y federal en la que fue empleado por The Hartford, sin tener en cuenta su elección o conflicto de disposiciones legales. No obstante lo anterior, la política de arbitraje de The Hartford se interpretará de acuerdo con la FAA.
 
27) Interpretación y aplicación del procedimiento. El árbitro interpretará y aplicará estos procedimientos en la medida en que se relacionen con los poderes y deberes del árbitro. Todos los demás procedimientos serán interpretados y aplicados por las reglas de la AAA.
 

E. Preguntas o inquietudes

Las preguntas relacionadas con esta Política, cómo iniciar el arbitraje o cualquier elemento proporcionado anteriormente, deben dirigirse a su gerente, socio comercial de recursos humanos o a Relaciones con los Empleados enviando una solicitud a través del siguiente enlace comuníquese con relaciones con los empleados.
 
Revisión: 12/24/25