I. Introducción
The Hartford reconoce que de vez en cuando pueden surgir desacuerdos entre un empleado individual y la empresa con respecto a cuestiones relacionadas con el trabajo. The Hartford ofrece varios recursos para ayudar a los empleados a resolver tales disputas y alienta a los empleados a discutir cualquier inquietud en el lugar de trabajo internamente con su gerente, otros gerentes dentro de su organización, su socio comercial de recursos humanos o un consultor de relaciones con los empleados. The Hartford cree que la resolución de tales desacuerdos se logra mejor a través de canales internos, o cuando persiste el desacuerdo, a través del arbitraje privado. Creemos que el uso del arbitraje beneficia tanto a los empleados como a The Hartford porque generalmente proporciona una resolución de disputas más rápida y menos costosa que el litigio en los tribunales estatales o federales. Con este fin, hemos creado esta política de arbitraje ("Política"), que se aplica tanto a The Hartford como a usted.
II. Aplicación de la Política
A. ¿Quién está cubierto y qué participación se requiere?
Esta política se aplica a todos los empleados que se encuentran en las ubicaciones de The Hartford en los EE. UU. y que recibieron una carta de oferta de empleo con The Hartford con fecha del 7 de marzo de 2012 o después; cuyo primer día de trabajo para The Hartford fue el 1 de abril de 2012 o después; o que hayan acordado resolver disputas cubiertas de acuerdo con la política. Si tiene alguna pregunta sobre si esta política se aplica a usted, debe comunicarse con relaciones con los empleados enviando una solicitud a través del siguiente enlace: Comuníquese con relaciones con los empleados.
Esta política constituye un contrato vinculante entre The Hartford y usted. La política no es una promesa de que el empleo continuará durante un período de tiempo específico. El empleo con The Hartford sigue siendo "a voluntad", lo que significa que usted o The Harford pueden rescindir la relación laboral en cualquier momento por cualquier motivo legal, con o sin previo aviso. La intención de la política no es cambiar esa relación, sino brindarle a usted y a The Hartford un medio oportuno y rentable para resolver disputas cubiertas
Esta política requiere que tanto The Hartford como usted intenten resolver disputas relacionadas con el empleo a través del proceso de revisión de relaciones con los empleados ("ER") de The Hartford (si usted es un empleado actual) y, cuando persistan las disputas cubiertas, a través de un arbitraje final y vinculante. El arbitraje es el foro exclusivo para resolver tales disputas, y tanto The Hartford como usted acuerdan renunciar a un juicio ante un juez o jurado en un tribunal federal o estatal a favor del arbitraje bajo la política. Además, cualquier disputa cubierta por esta política será arbitrada de forma individual; es decir, ninguna disputa entre usted y The Hartford que se someta a arbitraje en virtud de la política puede combinarse con una disputa entre cualquier otro empleado y The Hartford, ni usted o The Hartford pueden tratar de presentar una disputa en nombre de otros como una acción "colectiva" o "colectiva" en virtud de esta política. Si un tribunal estatal o federal determina que alguna disposición de esta política es inaplicable y el tribunal no puede revisarla para que sea aplicable, la disputa en cuestión puede terminar siendo decidida por un juez en lugar de mediante arbitraje. Del mismo modo, si un árbitro o tribunal determina que un reclamo no está cubierto por esta politíca, un juez de un tribunal estatal o federal decidirá el reclamo.
Ciertos empleados y ex empleados pueden estar sujetos a los requisitos de arbitraje de la autoridad reguladora de la industria financiera ("FINRA"). Esta política se aplica a dicha persona solo en la medida en que (i) The Hartford renuncia a su derecho de obligar al arbitraje de los reclamos de dicha persona al arbitraje de la FINRA, (ii) los reclamos de dicha persona no son elegibles para someterse al arbitraje de la FINRA, o (iii) la FINRA se niega a aceptar los reclamos de dicha persona para el arbitraje.
B. ¿Qué tipos de disputas están cubiertas?
Los reclamos sujetos a arbitraje incluyen solo aquellos que surgen bajo las leyes federales, estatales o locales aplicables. Si bien los detalles se establecen con mayor detalle en el proceso de arbitraje, estos reclamos generalmente incluyen disputas que:
- no están específicamente excluidos de la política; y
- surjan o involucren reclamos estatutarios o de derecho consuetudinario relacionados con el empleo, incluidos, entre otros:
- la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo (ADEA);
- la Ley de Normas Laborales Justas (FLSA);
- la Ley de Licencia médica y Familiar (FMLA);
- la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA);
- Sección 1981 a 1988 del Título 42 del Código de los Estados Unidos;
- leyes estatales o locales contra la discriminación;
- cualquier otra ley, ordenanza o reglamento federal, estatal o local, o
- reclamos basados en políticas públicas, contratos, agravios o derecho consuetudinario o cualquier reclamo por costos, honorarios u otros gastos o alivios, incluidos los honorarios de abogados.
Todas las reclamaciones que puedan plantearse ante un tribunal deben plantearse en la demanda de arbitraje. La política se aplica a cualquier disputa cubierta que esté sujeta a arbitraje y que se presente durante o después de que usted esté sujeto a la política, incluso si el reclamo se relaciona con eventos o inquietudes que ocurrieron antes de su aceptación de la política. Sin embargo, la política no se aplica a ninguna acción colectiva o de clase que esté pendiente en el momento en que usted acepte el arbitraje. En otras palabras, la política de ninguna manera le prohíbe participar como demandante representativo o miembro de la clase en cualquier demanda colectiva o de clase que esté pendiente cuando acepte esta política.
C. ¿Qué tipos de acciones están excluidas del arbitraje?
Usted conserva el derecho de presentar un reclamo o cargo ante cualquier agencia administrativa gubernamental federal, estatal o local, como la Junta Nacional de relaciones laborales, el Departamento de trabajo o la Comisión de igualdad de oportunidades en el empleo. Sin embargo, comprenda que no puede recuperar ningún dinero de conformidad con el proceso administrativo de cargos / quejas. Solo puede recuperar daños monetarios de cualquier tipo (por ejemplo, pago retroactivo, pago anticipado, daños compensatorios o punitivos) a través del arbitraje. Además, las acciones representativas de abogados generales privados no están cubiertas por esta política, no pueden presentarse en arbitraje y, en cambio, pueden mantenerse en un tribunal de justicia, siempre que, sin embargo, usted pueda buscar en arbitraje recursos individuales para usted mismo en virtud de cualquier estatuto de acción representativa de abogado general privado aplicable, y el árbitro decidirá si usted es una persona agraviada en virtud de cualquier estatuto de abogado general privado. Además, usted o The Hartford pueden presentar una solicitud de recurso provisional (incluidas medidas cautelares preliminares y órdenes de restricción) en el tribunal correspondiente del condado donde el arbitraje está pendiente o, si el arbitraje aún no está pendiente, en cualquier tribunal adecuado sobre la base de que un laudo al que la parte que solicita el recurso provisional puede tener derecho se volvería ineficaz sin medidas provisionales. Una vez que el tribunal emita un fallo sobre la solicitud de un recurso provisional, tanto usted como The Hartford deben someter la disputa a arbitraje en virtud de esta política. Además, los siguientes tipos de reclamos están excluidos de la cobertura de esta políticay pueden ser litigados por usted o The Hartford:
- reclamos de beneficios de compensación para trabajadores;
- reclamos de beneficios de compensación por desempleo;
- reclamaciones basadas en los planes de incentivos a largo plazo de The Hartford (sucesores o futuros), planes de pensiones de empleados y/o beneficios sociales (a menos que dicho plan incluya una disposición de arbitraje, en cuyo caso la disposición de arbitraje del plan se aplicará a cualquier reclamación que surja en virtud de los mismos);
- reclamos bajo el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (Título VII);
- reclamos bajo la ley federal, la ley estatal o cualquier teoría de agravio que se relacione o surja de una disputa de agresión sexual o acoso sexual;
- reclamos que aleguen o surjan de una conducta delictiva delictiva, incluidos, entre otros, fraude, malversación de fondos u otros actos graves;
- reclamos bajo la Ley de Reforma de Wall Street Dodd-Frank;
- reclamos que están sujetos a la jurisdicción de un tribunal de reclamos menores;
- reclamaciones en virtud de cualquier otro estatuto que prohíba los acuerdos de arbitraje previos a la disputa.
D. Acciones laborales fuera del alcance de la política.
Como empleador, The Hartford debe poder implementar acciones laborales y medidas disciplinarias apropiadas de manera oportuna. Esta política se aplica a las disputas entre las partes y no a las operaciones diarias de The Hartford y las acciones laborales relacionadas. En consecuencia, The Hartford no está obligado a buscar un arbitraje antes de iniciar o implementar cualquier acción laboral o disciplinaria contra un empleado, incluido el despido.
III. Proceso de revisión de las relaciones con los empleados
Esta Política requiere que los empleados actuales agoten el proceso de revisión de ER de la compañía antes de presentar una demanda de arbitraje. The Hartford cree que, fundamentalmente, el mejor lugar para que los empleados resuelvan un problema en el lugar de trabajo es uno a uno con su gerente, y lo alentamos a que plantee inquietudes relacionadas con el trabajo directamente con su gerente. Si su inquietud no se resuelve satisfactoriamente a través de conversaciones con su gerente, o si prefiere no discutir la inquietud con su gerente, debe alertar a The Hartford sobre su inquietud comunicándose con el centro de servicios de Recursos Humanos o comunicándose con su socio comercial de Recursos Humanos, quien intentará ayudarlo a resolver la inquietud. Si su gerente, representante del centro de servicios de Recursos Humanos o socio comercial de Recursos Humanos no puede resolver su inquietud, él o ella escalará el asunto al departamento de relaciones con los empleados de The Hartford, y un profesional de relaciones con los empleados se comunicará con usted para iniciar el proceso de revisión de la tarifa de emergencias y discutir su inquietud más a fondo. Del mismo modo, puede escalar el asunto directamente al departamento de relaciones con los empleados. Debe participar en el proceso de revisión de ER, y en cualquier investigación o paso de seguimiento relacionado, antes de poder continuar con el arbitraje. La falta de participación significativa en el proceso de revisión de la ER (que puede incluir el requisito de completar formularios o documentos que detallan la información que respalda su inquietud) será motivo para que el árbitro desestime su reclamo. El proceso de revisión de ER tiene como objetivo ayudar a resolver problemas previos al arbitraje de manera oportuna y justa.
Relaciones con el empleado completará su revisión de su inquietud en un plazo máximo de 120 días a partir de la fecha en que se informe. Si, después de la revisión de relaciones con los empleados, desea arbitrar su inquietud, puede solicitar que relaciones con los empleados le proporcione un reconocimiento por escrito de que ha cumplido con sus obligaciones en virtud del proceso de revisión de emergencias de The Hartford. Si lo solicita, un representante de relaciones con el empleado le proporcionará el acuse de recibo por escrito de manera oportuna después de que ER complete su revisión del asunto. El acuse de recibo confirmará que usted es elegible para solicitar arbitraje en virtud de esta política si así lo desea.
IV. Proceso de arbitraje
Si usted es un empleado actual, una vez que haya recibido un acuse de recibo por escrito de relaciones con los empleados de que ha cumplido con sus obligaciones en virtud del proceso de revisión de la tarifa de emergencias de The Hartford, puede iniciar el proceso de arbitraje para resolver cualquier reclamo cubierto que haya sido objeto del proceso de revisión de la tarifa de emergencias y que permanezca sin resolver. Los ex empleados no están obligados a agotar el proceso de revisión de ER antes de iniciar el proceso de arbitraje. Una descripción completa del proceso de arbitraje de The Hartford, así como las reglas y procedimientos aplicables que se utilizarán en ese proceso, que se incorpora a esta política, se puede encontrar en el proceso de arbitraje.
V. Modificaciones
Para garantizar el cumplimiento de todas las leyes aplicables y promover la eficacia en la resolución de disputas en el lugar de trabajo, The Hartford se reserva el derecho de enmendar, modificar o rescindir esta política en cualquier momento, con o sin previo aviso. Dichas acciones se aplicarán de forma prospectiva y, en consecuencia, no se aplicarán a ninguna acción arbitral ya iniciada.
VI. Preguntas o inquietudes
Las preguntas relacionadas con esta política, cómo iniciar el proceso de revisión de ER o el proceso de arbitraje, o cualquier otro elemento proporcionado anteriormente, deben dirigirse a su gerente, socio de negocios de Recursos Humanos o a relaciones con los empleados enviando una solicitud a través del siguiente enlace: Comuníquese con relaciones con los empleados.
Revisión: 12/24/25