El IRS lo considera trabajador por cuenta propia si alguna de las siguientes situaciones se aplica a usted:
- Está en un oficio o negocio como propietario único o contratista independiente
- Usted es miembro de una sociedad o sociedad de responsabilidad limitada (LLC) que lleva a cabo un comercio o negocio (los socios limitados generalmente están exentos; Los miembros de la LLC pueden ser tratados como empleados si la empresa hace una elección)
- De lo contrario, está en un negocio para usted, incluido un negocio a tiempo parcial
Si trabaja por cuenta propia y gana $400 o más por año, deberá pagar impuestos sobre el trabajo por cuenta propia, que consisten en impuestos del seguro social y Medicare, además de los impuestos sobre la renta. Dado que no tiene un empleador que retenga estos impuestos de su salario, debe estimarlos y pagarlos trimestralmente. Use el formulario 1040-ES para esto.
Para reportar sus impuestos del seguro social y Medicare, presente el Anexo SE en el Formulario 1040.
Empresas de marido y mujer
Puede haber algunas ventajas fiscales para un negocio dirigido exclusivamente por un esposo y una esposa. La Ley de Oportunidades de Trabajo y Pequeñas Empresas de 2007 permite que un negocio de marido y mujer evite ser tratado como una sociedad a efectos de impuestos federales. En cambio, cada cónyuge es tratado como un propietario único y todos los ingresos, ganancias, pérdidas, créditos y deducciones de impuestos se dividen entre los cónyuges en función de sus respectivos intereses en la empresa. Esto puede otorgar crédito a cada cónyuge por las ganancias individuales del seguro social. Como todo lo relacionado con las leyes fiscales, se complica, así que consulte con su asesor fiscal para ver si califica.