Cláusulas de no competencia y no solicitud

Muchos acuerdos previos a la adquisición incluyen un pacto de no competencia o no solicitud. Esto es básicamente una promesa tanto del comprador como de las empresas objetivo de que, durante un cierto período de tiempo después del cierre, cada una se abstendrá de:
 
  • Participar en una actividad comercial que es competitiva con las actividades comerciales del otro (no competencia). Dependiendo de la naturaleza del negocio, la no competencia puede limitarse a un área específica, como una ciudad o región.
  • Tratar de atraer / contratar a los clientes o empleados de los demás (no solicitar). Esto es particularmente pertinente cuando una gran empresa está adquiriendo una mucho más pequeña, o una en la misma industria.
Otro tipo de cláusula de no solicitud se conoce como disposición de "no compra". Aquí, la empresa objetivo se compromete a no solicitar, dar información o tratar de negociar una transacción de venta alternativa con otro comprador potencial. Por lo general, se usa una disposición de no compra con empresas privadas. Las empresas públicas generalmente incluyen una cláusula de "salida fiduciaria" que esencialmente invalida cualquier convenio no solicitado.
 
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