Los bonos de fidelidad son esencialmente una forma de seguro contra actos ilegales. La cobertura requerida por la Ley de seguridad de ingresos de jubilación de los empleados (ERISA) generalmente se denomina bono de fidelidad ERISA, ya que se limita específicamente a las pérdidas financieras de los planes de beneficios para empleados, y no, por ejemplo, de las arcas generales de una empresa. También se conoce como bono fiduciario.
Cuando un administrador o fideicomisario, o cualquier persona que actúe en calidad de fiduciario para un plan de beneficios para empleados, roba o malversa el plan, el bono de fidelidad ERISA cubrirá esas pérdidas hasta el límite de cobertura.
Requerido por ERISA
Según la sección 412 de ERISA, "Todos los fiduciarios de un plan de beneficios para empleados y todas las personas que manejen fondos u otras propiedades de dicho plan estarán vinculados". ERISA requiere que los fiduciarios tengan una cobertura de bonos valorada en:
- Al menos el 10 por ciento de los activos del plan que se manejan, y
- Un mínimo de $1,000 y un máximo de $500,000 (o $1 millones para los planes de jubilación que tienen acciones de la empresa)
La ley requiere específicamente que esta fianza de fidelidad asegure un plan contra pérdidas debidas a fraude o deshonestidad, siendo el robo el ejemplo más obvio, por parte de quienes manejan los fondos del plan u otra propiedad de un plan de empleados. Esta cobertura incluye, entre otros, a los fiduciarios del plan. "Manejo" se define como:
- Contacto físico real con los fondos o el poder de tener contacto o controlar fondos
- El poder de transferir fondos u otra propiedad del plan o de negociar el valor de esta propiedad
- Tener autoridad de desembolso
- Tener la autoridad para firmar cheques u otros instrumentos negociables
- Responsabilidad de supervisión o toma de decisiones sobre estas actividades
La única excepción a los requisitos de fianza de la sección 412 es para los planes de empleadores y sindicatos que "no están financiados". Los planes no financiados son aquellos que pagan beneficios solo de los activos generales de un sindicato o empleador. Para calificar como no financiados, estos activos no deben segregarse de ninguna manera de los activos generales de su empresa hasta que se distribuyan los beneficios.
Cubre los beneficios de los empleados; no aborda ningún cargo legal contra los administradores del plan u otras personas que malversan o roban fondos
Es importante destacar que los bonos de fidelidad ERISA existen para reemplazar los fondos perdidos que se roban del plan de beneficios para empleados de una empresa. No asegura a nadie, ni siquiera a un empleado de la empresa, contra ninguna responsabilidad, incluidas las reclamaciones legales por delitos que pueda haber cometido. La cobertura que brindan estos bonos es completamente distinta de la del seguro de responsabilidad fiduciaria, que se enfoca en la mala administración involuntaria.
La cobertura de bonos de fidelidad ERISA de "primera parte" se requiere para las personas en una capacidad fiduciaria, fiduciaria o administrativa interna para el plan de empleados de una empresa. Se requiere cobertura de "terceros" para contratistas o consultores externos.