La continuación de la cobertura de COBRA recibe su nombre de la Ley Ómnibus Consolidada de Reconciliación Presupuestaria de 1986. La ley en sí contiene una mezcolanza de medidas que van desde el apoyo a los precios del tabaco hasta las regulaciones ferroviarias. Sin embargo, la Ley era mejor conocida por exigir a los empleadores que continuaran ofreciendo a los empleados despedidos acceso a cualquier plan de salud grupal que estuvieran patrocinando.
Los empleadores privados están sujetos a COBRA si mantienen un plan de salud grupal y emplearon "al menos 20 empleados en más del 50 por ciento de sus días hábiles típicos en el año calendario anterior". Los empleados a tiempo parcial se cuentan para este total de forma fraccionada, a menudo conocidos como "equivalentes a tiempo completo" (FTE).
La buena noticia para los empleadores es que no tienen que continuar brindando subsidios a las primas que puedan extenderse a los empleados activos. Como lo explica el sitio web del DOL, "Los empleadores pueden exigir a las personas que paguen la continuación de la cobertura de COBRA. La prima que se cobra no puede exceder el costo total de la cobertura, más un cargo administrativo del 2 por ciento".
Como tal, si necesita despedir a un empleado por causa, COBRA no será un gran problema para usted. Simplemente dígale al empleado en la reunión de despido que será elegible para COBRA y puede permanecer en el plan de salud de la empresa durante, por lo general, un período de 18 meses. HealthCare.gov explica la cobertura de COBRA y el mercado actual.